Esta nueva ley, entrega la posibilidad a los padres de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo o hija, el cual se extenderá al resto de los hijos en común que se inscriban con posterioridad.
Es por ello que, en todas las inscripciones de nacimiento que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido, para invertir el orden de los apellidos, deberá presentar un “formulario de acuerdo” firmado por ambos padres.
Además, la normativa establece que toda persona mayor de edad podrá requerir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento para invertir el orden de sus apellidos registrados. Para estos efectos, el Servicio mantendrá un formulario a disposición de todos los interesados tanto en su página web institucional como, asimismo, en todas sus oficinas a lo largo del país.
Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales; su permanencia en Chile; y haber inscrito previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La nueva normativa regula también el caso de la manifestación del (de los) hijo(s) mayor(es) de 14 y menor(es) de 18 años de edad; la tramitación de la solicitud de cambio del orden de los apellidos y la rectificación de la partida de nacimiento; entre otros aspectos.